Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares
Art. 14
En vigor desde 9 mar 2010
Las autorizaciones administrativas singulares se otorgarán, con carácter reglado, por la Comisión Nacional del Sector Postal, a solicitud de los interesados, previa acreditación del cumplimiento por éstos de las condiciones a las que se refiere el artículo anterior.
Se modifica por el apartado 8 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-14