Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 9 mar 2010
El Registro constará de dos secciones.
A) Operadores que presten servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
B) Operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
En la Sección A) se inscribirán los datos relativos a los operadores que, habiendo enviado una declaración responsable, prestan servicios no incluidos en el servicio postal universal.
En la Sección B) se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones administrativas singulares que prestan servicios incluidos en el servicio postal universal.
Se modifica por el apartado 14 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-21