Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 5 nov 2011
1. Durante el año 2011, si en la fecha en que se dicte la resolución del expediente de regulación de empleo no se hubiese incorporado al mismo la resolución de concesión de ayudas, la autoridad laboral señalará en su resolución que el reconocimiento de las medidas laborales a las que se refiere la disposición adicional segunda, quedará condicionado a la acreditación de la concesión de las ayudas a planes de cierre de unidades de producción de carbón. Cuando se produzca tal acreditación, la autoridad laboral procederá, mediante resolución complementaria de la del expediente de regulación de empleo, al reconocimiento de las medidas laborales que correspondan, con efectos de la fecha de resolución del expediente de regulación de empleo efectuado en el año 2011.
En el supuesto de que la mencionada resolución de ayudas por costes laborales mediante prejubilación excluyera a algún trabajador acogido al expediente de regulación de empleo, y por tanto, se incumpliera la condición señalada en el mismo, la empresa readmitirá con carácter inmediato al trabajador con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
2. La denegación de la concesión de las ayudas solicitadas, en el supuesto de solicitudes referidas al personal de unidades de producción que no formen parte de un plan de cierre, conllevará, en todo caso, la readmisión inmediata del conjunto de trabajadores acogidos al expediente de regulación de empleo, con los mismos efectos legales de los despidos declarados nulos.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-transitoria-quinta