Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 2 jul 2006
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-final-primera