Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 jul 2006
1. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de educación infantil respectivamente a partir de la fecha de implantación de dichas enseñanzas.
2. Los conciertos, convenios o subvenciones para los programas de garantía social se referirán a programas de cualificación profesional inicial a partir de la fecha de implantación de dichos programas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/806#disposicion-transitoria-segunda