Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jul 2006
Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo que dispongan las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2006/06/30/806#disposicion-final-segunda

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