Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 jul 2006
Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de educación preescolar, dispondrán de tres años para adaptarse a los requisitos que se establezcan a partir de la entrada en vigor de su regulación específica.
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eli/es/rd/2006/06/30/806#disposicion-adicional-cuarta

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