Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 jul 2006
El Ministerio de Educación y Ciencia regulará con la suficiente antelación las condiciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el artículo 17 apartado 3 de este real decreto.
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eli/es/rd/2006/06/30/806#disposicion-adicional-segunda

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