Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 jul 2006
1. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de educación infantil respectivamente a partir de la fecha de implantación de dichas enseñanzas. 2. Los conciertos, convenios o subvenciones para los programas de garantía social se referirán a programas de cualificación profesional inicial a partir de la fecha de implantación de dichos programas.
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