Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 jul 2006
Las Administraciones educativas podrán seguir organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación pedagógica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta tanto se regule para cada enseñanza.
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eli/es/rd/2006/06/30/806#disposicion-adicional-primera

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