Capítulo CAPÍTULO X

Art. 28

En vigor desde 15 jul 2006
1. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Hasta el término del año académico 2007-2008, las Administraciones educativas convocarán pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, de acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, que establece las condiciones básicas que rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3 la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título en graduado en Educación Secundaria para las personas mayores de dieciocho años. 2. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones educativas, al organizar las pruebas para que personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, referirán dichas pruebas, en todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas del bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. En el caso de las pruebas para la obtención de títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional, las Administraciones educativas referirán dichas pruebas a las nuevas titulaciones y currículos a medida que estos se vayan implantando en función de lo previsto en el artículo 18 de este real decreto.
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eli/es/rd/2006/06/30/806#art-28

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