Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 jun 1993
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en virtud de lo dispuesto por el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, a excepción de lo previsto en los artículos 7.5, 13.2, 15, 16.2, 17.2, 19.2 y 23, que serán de aplicación en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas.
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