Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jun 2011
El Ministerio de Fomento dotará a la Comisión Permanente de investigación de accidentes marítimos de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su misión. Asimismo, el mencionado Ministerio librará los medios necesarios para la remuneración de los asesores técnicos y el pago de los estudios técnicos cuando sea necesario.
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eli/es/rd/2011/06/10/800#disposicion-adicional-primera

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