Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 17 jun 2011
La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos podrá emitir una alerta rápida. No obstante, cuando durante la investigación se determine que es preciso tomar medidas urgentes a escala comunitaria para evitar riesgos de accidentes e incidentes marítimos futuros, la Comisión permanente informará a la Comisión Europea de la necesidad de emitir una alerta rápida.
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eli/es/rd/2011/06/10/800#art-19

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