Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 jun 2011
Los actuales vocales de la comisión continuarán en su cargo hasta que expire el término de su actual mandato conforme al artículo 6.4 o hasta que se produzca alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 6.5 de este real decreto. La designación de nuevos vocales tendrá lugar a partir del momento en que el número total de vocales con mandato vigente sea inferior a seis.
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eli/es/rd/2011/06/10/800#disposicion-transitoria-segunda

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