Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 17 jun 2011
1. Cuando el Secretario de la Comisión tuviere conocimiento de un acaecimiento, procederá a su calificación inicial. Si el acaecimiento es calificado como accidente marítimo muy grave nombrará a un investigador encargado y al resto de los investigadores de campo, que formarán el equipo de investigación, y ordenará el inicio de la investigación técnica. Si es calificado como accidente grave o incidente marítimo decidirá iniciar la investigación, procediendo como en el caso anterior, si estima que se pueden obtener conclusiones en materia de seguridad marítima o de prevención de la contaminación marina procedente de buques.
2. El investigador encargado, con el equipo de investigación, realizará cuantos actos sean necesarios para la debida investigación técnica de los hechos ocurridos.
3. El Secretario podrá encomendar parcial o totalmente la realización de los trabajos de investigación que precise en determinados casos, pero siempre bajo su dirección y control, a las capitanías marítimas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/10/800#art-22