Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 17 jun 2011
De conformidad con la legislación vigente, la Comisión permanente y en su caso las Autoridades involucradas, aplicarán las disposiciones pertinentes de las Directrices de la OMI sobre el trato justo de la tripulación en caso de accidente marítimo.
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eli/es/rd/2011/06/10/800#art-21

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