Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 jun 2011
Los expedientes sobre accidentes marítimos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación hasta su finalización, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
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Proeli/es/rd/2011/06/10/800#disposicion-transitoria-primera