Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jun 2011
Los expedientes sobre accidentes marítimos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán su tramitación hasta su finalización, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/06/10/800#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil