Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 27 mar 2019
1. En las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al Presidente de la Academia Joven de España, salvo aquellas ocasiones en las que esté presente el ministro del departamento con el que se relacione administrativamente el Instituto de España y la Academia Joven de España, o bien sea de aplicación la normativa de precedencias del Estado.
2. El Presidente del Instituto de España tendrá lugar reservado en la mesa presidencial, en la que también figurarán las autoridades que determine la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2019/02/22/80#art-24