Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 25 ene 2008
La Dirección General de Emigración efectuará el seguimiento de la aplicación del presente real decreto, elevando un informe anual al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el que, en su caso, se propondrán las modificaciones a introducir en el régimen que se establece si se produjeran desviaciones con incidencia presupuestaria.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#disposicion-adicional-unica

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