Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 ene 2008
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#disposicion-final-segunda

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