Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 ene 2008
La Dirección General de Emigración efectuará el seguimiento de la aplicación del presente real decreto, elevando un informe anual al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el que, en su caso, se propondrán las modificaciones a introducir en el régimen que se establece si se produjeran desviaciones con incidencia presupuestaria.
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