Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 25 ene 2008
Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, elaborarán un informe de análisis y seguimiento de la atención dispensada a los beneficiarios, en el que se evalúe el grado de cumplimiento y cobertura de la asistencia sanitaria por parte de la entidad que la presta de acuerdo con lo previsto en el Convenio. Este informe será remitido a la Dirección General de Emigración antes del 15 de octubre de cada año.
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eli/es/rd/2008/01/11/8#art-24

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