Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 ene 2008
El Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue: Uno. La norma 3.ª del apartado 2 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo: «3.ª La de los trabajadores por cuenta ajena que hayan causado baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente para realizar una actividad laboral por cuenta ajena en el exterior, desde la fecha de la baja hasta el momento en que se produzca su salida de España.» Dos. Se añade una norma 3.ª bis con la siguiente redacción: «3.ª bis. La de los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.»
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eli/es/rd/2008/01/11/8#disposicion-final-primera

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