Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 25 ene 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto sobre la prestación por razón de necesidad que entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
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Proeli/es/rd/2008/01/11/8#disposicion-final-cuarta