Art. 6

En vigor desde 16 jun 2011
La Dirección General de la Marina Mercante adoptará las medidas necesarias para que su actividad se someta a auditoría de la OMI al menos cada 7 años, en función de la disponibilidad de dicha organización, y publicará las conclusiones de dicha auditoría, respetando en todo caso las normas aplicables en materia de confidencialidad conforme a lo previsto en la legislación española.
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eli/es/rd/2011/06/10/799#art-6

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