Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 jun 2011
La Dirección General de la Marina Mercante, con anterioridad al 17 de junio de 2012, elaborará, implantará y mantendrá un sistema de gestión de la calidad para las actividades de inspección, auditoría y certificación de buques y tripulación relacionadas con los convenios internacionales especificados en el Código para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI en su parte 1. Dicho sistema de gestión de la calidad se certificará con arreglo a las normas de calidad internacionales aplicables.
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eli/es/rd/2011/06/10/799#disposicion-adicional-unica

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