Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 jun 2011
Lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto será aplicable hasta la entrada en vigor del plan obligatorio de auditorías de los Estados miembros de la OMI que establezca la Comisión Europea y, en todo caso, hasta el 17 de junio de 2017.
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eli/es/rd/2011/06/10/799#disposicion-transitoria-unica

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