Art. Preambulo
En vigor desde 28 may 1981
La evolución del Derecho internacional en materia de investigación científica-marina, evidenciada a través de los debates que se han venido celebrando en el seno de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar y la promulgación de una serie de disposiciones como la Ley diez/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, sobre Mar Territorial, y la Ley quince/mil novecientos setenta y ocho, de veinte de febrero, sobre Zona Económica, hacen aconsejable la adopción de una normativa detallada sobre la realización de actividades de investigación científica marina en zonas sometidas a la jurisdicción española.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa, Industria y Energía, Agricultura, Transportes y Comunicaciones y Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1981/02/27/799#preambulo-preambulo