Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 16 jul 2005
1. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones leves las siguientes: a) La falta de consideración con el capitán o la tripulación de un barco, con el colegio o con otro práctico de puerto. b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno. 3. Son infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en este estatuto, en el reglamento de régimen interior y en el código deontológico. b) La actuación profesional que atente contra el prestigio de los prácticos de puerto. c) La práctica del servicio de practicaje sin solicitar información al capitán de un buque o proporcionando información no veraz. d) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión cuando haya sido declarado por el órgano judicial competente. e) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional. f) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los componentes de la Junta de Gobierno y los que supongan una desconsideración ofensiva hacia los demás colegiados. g) La falta de atención, de diligencia o de fidelidad en el desempeño de los cargos colegiales. h) La realización de actuaciones profesionales sin la preparación adecuada o sin la debida diligencia. 4. Son infracciones muy graves las siguientes: a) El encubrimiento del intrusismo profesional o la colaboración en la realización de actividades propias de la profesión de práctico de puerto por quien no reúna la debida aptitud legal para ello. b) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera exigírsele al práctico de puerto. c) La comisión de una infracción grave con obtención de lucro ilegítimo merced a actuación ilícita. d) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas. e) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su cometido.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-52

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