Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
En vigor desde 16 jul 2005
El colegio incoará expediente disciplinario a sus miembros por los actos u omisiones que puedan constituir las infracciones que se tipifican en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-51