Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Régimen presupuestario
Art. 50
En vigor desde 16 jul 2005
Constituye el patrimonio del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El colegio es su titular, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados procedentes de otros entes públicos o privados.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-50