Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario

Art. 49

En vigor desde 16 jul 2005
1. El régimen económico del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se formalizará anualmente en un presupuesto. El presupuesto será único y comprenderá todos los ingresos, gastos e inversiones del colegio referidos al año natural. 2. En cada presupuesto se cifrarán, con la suficiente especificación, los gastos previstos en función del programa de actividades que vayan a desarrollar los distintos órganos colegiales y los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-49

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