Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario

Art. 50

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En vigor desde 16 jul 2005
Constituye el patrimonio del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El colegio es su titular, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados procedentes de otros entes públicos o privados.
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