Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Régimen presupuestario

Art. 49

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En vigor desde 16 jul 2005
1. El régimen económico del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se formalizará anualmente en un presupuesto. El presupuesto será único y comprenderá todos los ingresos, gastos e inversiones del colegio referidos al año natural. 2. En cada presupuesto se cifrarán, con la suficiente especificación, los gastos previstos en función del programa de actividades que vayan a desarrollar los distintos órganos colegiales y los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-49