Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 33

En vigor desde 16 jul 2005
Los acuerdos de Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Presidente dirimirá con su voto los empates. Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de participar en las deliberaciones y votaciones que se refieran a acuerdos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses particulares.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-33

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