Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 29

En vigor desde 16 jul 2005
La Junta de Gobierno ejerce las competencias no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo 23, ni asignadas específicamente a otros órganos colegiales. Además, y con carácter particular, ejercerá las siguientes funciones: 1.º Con relación a los colegiados y a los órganos colegiales: a) Resolver sobre la admisión de los prácticos de puerto que deseen incorporarse al colegio, facultad que podrá delegar provisionalmente en alguno de sus miembros, así como sobre la pérdida de la condición de colegiado según lo dispuesto en el capítulo II. b) Velar por la profesionalidad de los colegiados en el ejercicio de sus funciones y en relación con el colegio. c) Perseguir ante los tribunales de justicia el intrusismo y el ejercicio profesional que incumpla sus normas reguladoras. d) Emitir dictámenes, informes, consultas o arbitrajes en los casos previstos en este estatuto o cuando los órganos judiciales y entidades públicas o privadas requieran actuaciones del colegio. e) Proceder de modo automático a la designación de peritos, cuando se curse requerimiento al colegio. f) Convocar la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V. g) Conocer de los recursos que se interpongan contra los acuerdos colegiales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII. h) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII. i) Velar por el cumplimiento de la normativa, legal y colegial, y de los acuerdos adoptados por el colegio. j) Coordinar el funcionamiento de toda la actividad y organización del colegio. k) Cuidar de las publicaciones, cursos de perfeccionamiento profesional, así como de la actividad promocional del colegio. l) Designar al personal del colegio y decidir sobre su organización y la de los servicios existentes o que se creen en el futuro. 2.º Con relación a la actividad externa del colegio: a) Defender a los colegiados cuando considere que son perturbados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus funciones profesionales. b) Realizar en nombre del colegio cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso técnico y a los intereses de los prácticos de puerto. c) Representar al colegio en los actos oficiales. d) Designar a los representantes del colegio en los tribunales, jurados y comisiones cuando fuera requerida la participación del colegio. 3.º Con relación a la vida económica del colegio: a) Recaudar, distribuir y administrar el patrimonio del colegio. b) Determinar la estructura económica del colegio, de sus presupuestos y del inventario de sus bienes. c) Elaborar y someter a la Asamblea General el proyecto anual de presupuestos. d) Cerrar y someter a la aprobación de la Asamblea General la liquidación del presupuesto y las cuentas de ingresos y gastos. e) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-29

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