Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 16 jul 2005
Tienen la condición de electores todos los colegiados que en el momento de la convocatoria se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y estén al corriente de sus obligaciones económicas con el colegio. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-37

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