Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Del Presidente del Colegio
Art. 35
En vigor desde 16 jul 2005
1. El Presidente del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto ejerce la representación legal de la corporación, preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, vela por la debida ejecución de sus acuerdos y adopta, en caso de urgencia, las medidas procedentes.
2. Será elegido Presidente quien encabece la lista electoral ganadora de las elecciones a la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-35