Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno
Art. 33
38 / 67En vigor desde 16 jul 2005
Los acuerdos de Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos. El Presidente dirimirá con su voto los empates.
Los miembros de la Junta de Gobierno se abstendrán de participar en las deliberaciones y votaciones que se refieran a acuerdos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses particulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-33