Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Junta de Gobierno

Art. 34

En vigor desde 16 jul 2005
Podrá presentarse, a solicitud de una cuarta parte del número legal de colegiados con derecho a voto y al corriente de sus obligaciones económicas, una moción de censura a la gestión de la Junta de Gobierno. La moción se debatirá y votará en una sesión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá convocarse a tal efecto en un plazo no superior al de un mes desde su presentación. La aprobación de la moción de censura deberá aprobarse por mayoría de los votos emitidos, siempre que a la sesión asistan, personalmente o representados, como mínimo, las dos terceras partes del número legal de colegiados con derecho a voto.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-34

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