Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 16 jul 2005
El colegio podrá ofrecer, entre otros, los servicios siguientes: a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos. b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El colegio podrá crear una mutualidad o institución análoga, de incorporación voluntaria para sus miembros. c) El asesoramiento a los colegiados y la organización de cursos de formación y especialización. d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad. e) El asesoramiento y apoyo a los prácticos de puerto en el ejercicio profesional mediante la creación y prestación de todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente. f) La organización de cursos de formación profesional para postgraduados.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-18

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