Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 16 jul 2005
El colegio ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo bien en representación, bien en sustitución procesal de sus miembros.
c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
d) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de los prácticos de puerto.
e) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con estos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de tales materias.
g) Participar en los consejos, organismos consultivos, comisiones y órganos análogos de las Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, responsables en materia de practicaje y de seguridad marítima, cuando sea requerido para ello.
h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan afinidad con los fines y las funciones del colegio.
i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
j) Realizar peritajes, bien por cuenta propia, bien a petición de los colegiados, de las Administraciones, de los juzgados y tribunales o de otras entidades públicas y privadas.
k) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-17