Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 16 jul 2005
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el capítulo I, el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto desempeña, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-15