Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la Asamblea General
Art. 22
En vigor desde 16 jul 2005
La participación en la Asamblea General podrá ser personal o delegada, con el límite, en este caso, de un número máximo de 30 votos delegados por colegiado presente.
La delegación deberá otorgarse por escrito y será válida solo para cada sesión de la Asamblea General.
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Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-22