Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los colegiados
Art. 13
En vigor desde 16 jul 2005
Son derechos de los prácticos de puerto colegiados:
a) La participación en el gobierno del colegio, la intervención y voto en las sesiones de la Asamblea General y la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, en los términos señalados en este estatuto.
b) El ejercicio de las atribuciones propias del práctico de puerto, de conformidad con su estatuto profesional.
c) La formulación de peticiones y la presentación de quejas ante los órganos del colegio.
d) El derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
e) La información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional y el examen de los documentos contables que reflejen la actividad económica del colegio.
f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
g) La utilización de los servicios colegiales, en la forma y condiciones que se fijen.
h) El asesoramiento y defensa del colegio, dentro del ámbito de su competencia, en las cuestiones que se susciten relativas a sus derechos e intereses de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen.
i) La independencia y objetividad en la realización del practicaje, en condiciones satisfactorias para la seguridad marítima.
j) El pleno disfrute de los derechos colegiales hasta tanto no se produzca la baja o suspensión conforme a este estatuto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/01/797#art-13