Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Derechos y obligaciones de los colegiados

Art. 14

En vigor desde 16 jul 2005
1. Los miembros del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto tienen las obligaciones siguientes: a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, observando las reglas deontológicas de la profesión contenidas en el código deontológico que apruebe el colegio. b) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones de este estatuto, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a sus titulares. c) Conocer y cumplir, en el ejercicio de su profesión, las resoluciones emanadas del titular del servicio portuario de practicaje. d) Comunicar al colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional, sus modificaciones y los demás datos que se les requieran que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales. e) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención establecidas por la normativa en vigor. f) Comunicar a las autoridades competentes cualquier suceso o acaecimiento que se produzca como consecuencia del practicaje y que afecte, o pueda afectar, a la seguridad marítima, de la vida humana en la mar o del medio ambiente marino. g) Mantener un adecuado y actualizado nivel de los conocimientos requeridos para el desempeño de su profesión. h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del colegio conforme a lo dispuesto en este estatuto y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación. i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado. 2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del colegiado. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en este estatuto y en el código deontológico que apruebe el colegio.
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eli/es/rd/2005/07/01/797#art-14

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