Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 26 jun 2010
Los interesados podrán tramitar los procedimientos que se deriven de esta norma por vía electrónica, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa aplicable. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.
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eli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-adicional-sexta

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