Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 jun 2010
A los efectos de la emisión de los correspondientes certificados personales establecidos en el artículo 4, los órganos especificados en el artículo 4.3 podrán, hasta el 4 julio de 2012, aceptar acciones formativas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto que cubran las respectivas competencias y conocimientos mínimos establecidos en los distintos programas formativos del anexo II.
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eli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-transitoria-cuarta

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