Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 jun 2010
Los requisitos de certificación del personal especificados en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3 no serán exigibles en la manipulación de contenedores y el desempeño de las actividades de fabricación, instalación y carga de sistemas frigoríficos mencionadas en los citados apartados, cuando se realicen en cadenas de montaje en instalaciones de fabricación de vehículos o equipos basados en gases fluorados.
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eli/es/rd/2010/06/16/795#disposicion-adicional-tercera

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